Artículo
22. Reingreso a la fuerza laboral
En caso que un
pensionado bajo la modalidad de retiro programado o renta permanente, decida
reingresar a la fuerza laboral remunerada, se procederá a la activación de la cuenta
individual en el fondo de acumulación del ROP y continuará recibiendo la
pensión complementaria adquirida. Una vez que finalice la relación laboral los
recursos acumulados se trasladarán a su cuenta individual en la modalidad de
pensión seleccionada. El recálculo de su pensión se
hará cuando corresponda el ajuste anual, según el nuevo saldo acumulado.
En caso de que el
pensionado haya realizado un retiro total de los recursos en el ROP, la
operadora de pensiones deberá activar la cuenta individual para registrar los
aportes del nuevo patrono y los acumulará hasta el cese de la relación laboral.
Para iniciar el disfrute de los beneficios el pensionado deberá presentar una
declaración jurada, conjuntamente con el formulario de solicitud de la pensión
complementaria, donde indique que no es un trabajador activo y que por tanto,
desea iniciar el trámite de la pensión complementaria del ROP.
Si el pensionado
es titular de una renta vitalicia previsional como modalidad de pensión
complementaria, los recursos acumulados en su cuenta individual de acumulación
le podrán ser reintegrados. El afiliado podrá utilizar estos recursos para
mejorar la renta periódica recibida, mediante la firma de un nuevo contrato de
seguros o adenda al contrato existente, si así lo conviene con la compañía
aseguradora.
Los tratamientos
anteriores, serán igualmente aplicables para pensionados que continúen
laborando.
(Así reformado mediante
sesión N° 999-2012 del 25 de setiembre del 2012)
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