CAPÍTULO II
Modalidades de
pensión
Artículo 3º—Parámetros Técnicos
Para
el cálculo de las rentas contingentes que recibirán los pensionados se deberán
utilizar, en todos los casos, las tablas de mortalidad aprobadas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
El
Superintendente dictará, mediante acuerdo general, los parámetros relacionados
con tasa de interés técnica y otros requisitos necesarios para calcular y
administrar las rentas periódicas de la renta permanente, retiro programado y
renta temporal, definidas en este Capítulo. Para el caso del cálculo de la
renta vitalicia previsional, las compañías de seguros se regirán por la
normativa específica que emita el CONASSIF para la inscripción de productos y
notas técnicas.
Las
rentas periódicas para el ROP serán mensuales, sin que sea posible el pago de
rentas adicionales durante el año. Se exceptúa a las rentas vitalicias
previsionales, en las cuales se permite el otorgamiento de beneficios
adicionales, solamente cuando se encuentren ligados a los rendimientos de la
inversión de las provisiones, participación de beneficios o cualquier otro
plus variable que ofrezca la entidad aseguradora, siempre y cuando estén
contractualmente previstos y se especifique claramente la forma en que el
asegurado pueda constatar que tales situaciones se han producido y que, por
tanto, tiene derecho a exigir el beneficio que se trate.
(Así
reformado mediante sesión N° 999-2012 del 25 de setiembre del 2012)
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