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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Reforma del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas

Se modifica el último párrafo del artículo 99 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 99. Del retiro en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

Los afiliados a un plan de acumulación que se encuentren en alguna de las situaciones que seguidamente se detallan, podrán realizar un retiro único y total del saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual: 1. Simultáneamente cuenten con: a) 57 años de edad o más; y, b) no menos de sesenta y seis meses de permanencia. 2. Se halle en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS, o la comisión médica que corresponde al Régimen Básico al que pertenece el afiliado, con posterioridad a la firma del contrato.”


 

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