X Parte: Control de recursos
a. Sobre los convenios para el uso de fondos
Las organizaciones que reciben fondos de la Junta sea por transferencia
o giro [9], deben firmar el
Convenio de Utilización de Recursos. Dicho documento establece como mínimo:
9 Con excepción de las instituciones públicas que reciben giros directos,
según lo dispuesto en el acuerdo JD 606,
correspondiente al artículo X), inciso 9), de la sesión 43-2009, celebrada el
15 de diciembre, del 2009
1. El compromiso del representante legal de
presentar la liquidación semestral de los fondos recibidos por giro directo o
transferencia para apoyo a la gestión. En caso de proyectos la liquidación se
debe presentar en un plazo máximo de seis meses a partir de la transferencia de
los recursos.
2. En
caso de que la organización solicite el uso de un remanente de proyecto y el
mismo sea autorizado, contará con un plazo de dos meses a partir de su
aprobación para presentar la liquidación respectiva.
3. En
el caso de transferencias para construcciones, ampliaciones o mejoras de
inmuebles, se aceptarán como terminadas aquellas obras que cumplan con las
normas de habilitación y la Ley Nº 7600 según corresponda.
4. Los
proyectos de construcciones, ampliaciones y mejoras deben cumplir con el Manual
de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de
Construcción, cuando el mismo se encuentre elaborado y debidamente aprobado.
5. El
compromiso de disponer de una cuenta exclusiva para los recursos provenientes
de la Junta, en un banco estatal, así como llevar los registros de su
utilización, estos registros contables son independientes de los que
corresponden a otros fondos de su propiedad o administración, con excepción de
las instituciones públicas que se rigen por la Caja Única del Estado, según Ley
Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
6. Los
informes de liquidación deben ser refrendados por un Contador Privado,
incorporado al Colegio Profesional. Toda liquidación debe ser presentada en el
área de Liquidaciones, con los respectivos comprobantes de gastos originales.
7. Cuando
la organización beneficiaria realiza gastos correspondientes a distintivos u
otro material promocional de actividades de capacitación, congresos, foros,
actividades recreativas o caminatas, deberá incorporar en dicho material el
logotipo de la Junta.
8. Corresponde
al área de Liquidaciones:
8.1. Verificar los documentos justificantes de las
liquidaciones y los registros contables correspondientes.
8.2. Verificar los informes de cumplimiento de
metas y efecto de los recursos girados a las organizaciones privadas incluidas
en el artículo 8), incisos e), l), s) y t).
8.3. Verificar la adquisición de activos de las
entidades que presentan liquidaciones.
8.4. Analizar y emitir criterio en relación con
gastos efectuados por las organizaciones, no incluidos en la lista de gastos
autorizados. La recomendación pertinente se eleva a la Gerencia General o su
representante con el fin de que se emita la resolución final.
8.5. Dar seguimiento al uso de los bienes muebles e
inmuebles adquiridos con los fondos otorgados por la Institución, de
conformidad con lo establecido en el sistema de fiscalización, para lo cual
debe proponer las tablas de plazos en los que la Junta vigilará que las
organizaciones estén dando el uso a los bienes, en concordancia con el fin para
el que se solicitaron
Cuando se trate de compra de propiedades
el seguimiento es permanente y en el caso de vehículos mientras se encuentre en
uso.
8.6. Comunicar los resultados de la liquidación a
la organización y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.
8.7. Verificar la existencia y la actualización de
los libros legales contables.
8.8. Controlar las fechas de presentación de
liquidaciones que corresponden a proyectos específicos y utilización de
remanentes, conforme a las normas establecidas.
8.9. Verificar el cumplimiento de las cláusulas de
los convenios suscritos, relacionadas con la liquidación.
8.10. Verificar las construcciones, ampliaciones y
mejoras por parte de un profesional técnico en la materia.
8.11. Realizar el estudio correspondiente cuando
una organización solicita arreglo de pago y emitir la respectiva recomendación
a la Gerencia General, la cual tomará la resolución final.
8.12. Dar seguimiento al cumplimiento de los
arreglos de pago, en caso de incumplimiento lo informará de inmediato a la
Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo.
9. Las organizaciones beneficiarias de
transferencias deben utilizar el dinero recibido en apego al destino que da
origen a la donación. El Área de Liquidaciones queda facultada para analizar y
determinar la razonabilidad de los gastos efectuados una vez revisada cada
liquidación.
10. Las
entidades privadas beneficiarias de giros directos deben utilizar el dinero
aportado en estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8718,
de acuerdo con el plan de inversión presentado en el mes de enero de cada año.
11. En
cumplimiento con el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8718, los bienes muebles e
inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta, son
inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados,
donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier
forma, excepto con la autorización de la Junta. En el caso de bienes muebles e
inmuebles inscribibles la organización debe comprometerse a incluir en las
escrituras públicas dicho gravamen.
12. Los
fondos pueden ser invertidos en forma momentánea, hasta su utilización en el
fin específico que les da origen, en inversiones a plazo fijo y otros títulos
valores, adquiridos en el mercado primario del Sector Público, en un plazo no
mayor de seis meses. Los intereses que se generan tienen el mismo fin que el
principal. Las inversiones deben estar a nombre de la organización o
institución beneficiaria, con excepción de las entidades públicas que se rigen
por la Caja Única del Estado según la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
Con los recursos girados para Apoyo a la Gestión, en
primera instancia deben atenderse las necesidades básicas de la población antes
de destinar recursos a inversiones. Los recursos en inversiones deben
justificarse e informarse al Área de Liquidaciones.
13. Los
remanentes de recursos correspondientes al programa de Apoyo a la Gestión, al
31 de diciembre deben ser presupuestados y utilizados en los rubros autorizados
en este Manual.
14. Los
activos adquiridos con fondos girados por la Junta, siempre que sea posible,
deben llevar una placa en un lugar visible. En el caso de los vehículos, se
rotularán en forma adicional con pintura y debe indicarse en forma legible la
siguiente leyenda: “Adquirido con fondos de la Junta de Protección Social”.
15. La
Gerencia General o su representante, puede conceder prórrogas para presentación
de liquidaciones en los casos que así lo requieran, previa solicitud escrita
del interesado, antes del vencimiento del plazo conferido.
16. Las
organizaciones que desarrollen proyectos de capacitación-prevención, deben
presentar un informe final que contemple al menos listas de asistencia,
conclusiones y evaluación.
17. Todas
las organizaciones beneficiarias deben cumplir con la Resolución Nº R-CO-5-
2009 emitida por la Contraloría.
18. La
Asesoría Legal debe entregar una copia del convenio suscrito a la organización
beneficiada, así como publicar el convenio tipo en la página Web de la Junta.
b. Exclusión y retención de fondos
1. Se suspenderá la entrega de recursos a los
programas que incurran en las faltas estipuladas en el artículo 12 de la Ley Nº
8718. La exclusión operará luego de seguir el procedimiento administrativo
establecido en el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública y luego de que la Junta Directiva dicte el acto final
correspondiente.
2. Se
consideran otras anomalías graves, con fundamento en el inciso f) del artículo
12 de la Ley Nº 8718:
2.1 El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 7428, la Ley General de
Control Interno Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la función pública Nº 8422, la ley de Contratación Administrativa Nº
7494 y sus reformas, la ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, las circulares y resoluciones emitidas por la
Contraloría y cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos
privados que de cualquier forma administran, custodian o manejan fondos
públicos.
2.2 Disponer de los bienes adquiridos con fondos
girados por la Junta, sin la autorización escrita de la Junta Directiva.
2.3 Cuando la población atendida sea inferior al
mínimo establecido en este manual.
2.4 Mantener la personería jurídica vencida por
un período mayor a los seis meses, sin razón justificada.
2.5 No suscribir el convenio de utilización de
recursos dentro del plazo establecido.
2.6 Negarse a suministrar información
administrativa.
2.7 Incumplimiento del convenio para la
utilización de recursos suscrito entre la Junta y la organización.
2.8 Incumplimiento de recomendaciones emitidas
por las diferentes dependencias de la Junta, en el plazo conferido.
2.9 Cuando el Ministerio de Salud no renueve la
acreditación de los programas de cuidados paliativos en un plazo máximo de seis
meses.
2.10 Cuando en coordinación con el ente rector se
comprueben situaciones que atenten contra la eficiencia del servicio y eventual
menoscabo de la integridad física de la población beneficiaria.
3. Se conforma el Órgano Director responsable del
debido proceso para la exclusión de entidades:
3.1 El Gerente General o su representante, quien
presidirá el órgano
3.2 El Director del Área Financiera Contable o su
representante.
3.3 La Asesora Legal o su representante.
3.4 Las Áreas de Acción Social y Revisión y
Control brindarán asesoría al órgano director en el campo de su competencia.
3.5 En su primera sesión el órgano director
definirá los roles y responsabilidades de cada miembro.
4. El Área de Acción Social excluirá en forma
inmediata los programas que comuniquen el cierre del servicio, acto del que
será informada oportunamente la Junta Directiva para que se formalice la
exclusión.
5. Se
retienen temporalmente los recursos cuando las entidades beneficiarias:
5.1. No presenten la información requerida por la
Junta en el plazo conferido.
5.2. No hayan suscrito el convenio anual
5.3. Tengan la personería y/o cédula jurídica
vencidas.
5.4. Se encuentren morosos en el pago de las cuotas
obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
5.5. No acaten una disposición emitida por alguna
dependencia de la Junta.
5.6. Las Unidades de Cuidados Paliativos tengan la
acreditación vencida.
5.7. El promedio de la población atendida en los
últimos tres meses sea inferior al mínimo establecido en la III Parte, punto
3).
Si en un plazo
inferior a seis meses se normaliza la situación por parte de las entidades
beneficiarias el área de Acción Social solicitará al Departamento de Tesorería
la transferencia de los recursos retenidos. Si se sobrepasa el plazo se
informará a la Gerencia General o su representante para que se haga de
conocimiento del Órgano Director.
6. Las áreas de Acción Social y Liquidaciones
informarán a la Gerencia General o su representante los casos que deben ser
conocidos por el Órgano Director responsable del debido proceso.
7. Al
solicitar la exclusión de una entidad del programa de apoyo a la gestión, el
órgano director en coordinación con el ente rector que corresponda, podrá
proponer a Junta Directiva una alternativa para que la población beneficiaria
no quede desprotegida.
c. Rubros de gasto autorizados, según sector de
atención
Las organizaciones deberán emplear los
recursos transferidos mediante el programa “Apoyo a la Gestión” en la atención
directa de los usuarios, según los siguientes rubros:
1. Sector: Entidades dedicadas a la
capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de
personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:
1.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para
las diferentes actividades que se realizan con los representantes de las
organizaciones afiliadas y sus beneficiarios.
1.2. Planta Física:
1.2.1. Mantenimiento:
solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.
1.2.2. Seguridad
del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza
contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia.
Compra y recarga de extintores de incendio.
1.2.3. Artículos
de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de
organización.
1.2.4. Alquileres:
únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo
determinado.
1.3. Gastos administrativos: útiles,
materiales y suministros para el trabajo con las afiliadas.
1.4. Servicios públicos y pólizas:
1.4.1. Servicios
públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del
equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central)
1.4.2. Pólizas:
Seguro contra robos, tanto del inmueble como del equipo, riesgos profesionales
y responsabilidad civil.
1.5. Menaje: Mobiliario y equipo necesario
para una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas.
1.6. Textiles: Paños, cortinas, camisetas y
otro tipo de distintivos para los participantes en actividades recreativas y de
capacitación.
1.7. Capacitación:
1.7.1.
Cursos de corto plazo para personal que brinda los servicios a sus afiliadas
(aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención
directa).
1.7.2. Material
didáctico, impresiones diversas y literatura.
1.8. Recreación: Materiales, contratación de
servicios y pago de transporte de los beneficiarios de sus afiliadas para
actividades recreativas.
1.9. Transporte y viáticos:
1.9.1.
Viáticos dentro del territorio nacional (montos según tabla de la Contraloría).
1.9.2. Combustible,
mantenimiento del vehículo, marchamo, pago de revisión técnica y póliza de
seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y
cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
1.9.3. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta
1.10. Pago de
salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza utilizar
hasta el 70 % de los recursos girados para el pago de salarios y contrataciones
por servicios profesionales del personal de atención directa y en los campos
legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria
para obtener apoyo económico de instituciones pública.
2. Sector: Asociación Gerontológica
Costarricense
2.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para las
actividades que realizan con los beneficiarios de las diferentes actividades.
2.2. Planta Física:
2.2.1.
Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la
organización.
2.2.2. Seguridad del
inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra
incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y
recarga de extintores de incendio.
2.2.3. Artículos de
limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de AGECO.
2.2.4. Alquileres:
únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo
determinado.
2.3. Servicios públicos y pólizas:
2.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, correo,
teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta
dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central),
servicios municipales e impuestos municipales y territoriales, Internet (hasta
un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
2.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos
profesionales y responsabilidad civil.
2.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario
requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un
servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
Dentro del equipo se incluye la compra
de vehículo, el cuál solamente se podrá adquirir cómo
máximo uno por año según las necesidades de la organización, para lo que
requerirán el visto bueno de la Junta Directiva de la Junta.
2.5. Textiles: Paños, cortinas y limpiones.
Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y
naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas,
viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.
2.6. Gastos administrativos: útiles,
materiales y suministros.
2.7. Capacitación:
2.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal
de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas
capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
2.7.2. Becas para personas adultas mayores para que
participen en actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y
artísticas. Para aplicar este tipo de erogaciones AGECO deberá confeccionar un
reglamento de becas.
2.7.3. Material didáctico y literatura.
2.8. Recreación y actividades ocupacionales:
Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan
con los beneficiarios de los programas.
2.9. Sensibilización y educación hacia la
población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas,
publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier
otro medio de comunicación.
2.10. Transporte y viáticos:
2.10.1.
Viáticos del personal de atención directa y para las personas adultas mayores
que colaboran en el desarrollo de las actividades de la organización,
necesarios para brindar el servicio, únicamente dentro del territorio nacional
(montos según Tabla de la Contraloría).
2.10.2. Combustible,
mantenimiento de los vehículos, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro
para los vehículos de uso para transporte del personal de atención directa y de
personas adultas mayores que acompañan a ese personal (siempre y cuando cuenten
con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con
recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes
para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.
2.10.3. Las multas
por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.
2.11. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: AGECO podrá utilizar hasta un 40% de los recursos
girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del
personal de atención directa, así como los gastos en los campos legal y
contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener
apoyo económico de instituciones pública
3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos
(artículos 8 y 13)
3.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y
suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
Los suplementos alimenticios deben ser
prescritos por el médico. (Ver
formulario de control en anexo Nº 9)
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)
3.2. Salud:
3.2.1. Sustancias
que se usen para curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las
personas beneficiarias directas del programa.
Los medicamentos deben ser prescritos por el
médico. (ver formulario de control en anexo Nº 15)
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)
3.2.2. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de
urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3.2.3. Compra y
reparación de equipo ortopédico para uso en la Clínica o bien para préstamo a
los pacientes tales como bastones, andaderas, sillas para baño, cojín de aire,
sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones. Compra y reparación de equipos
de soporte para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales
como concentradores de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador, bidé,
orinal, riñón.
El préstamo de equipo ortopédico y equipo
médico debe sustentarse en la recomendación del profesional competente. (ver formulario
de control en anexo Nº 8).
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)
3.3. Planta Física:
3.3.1. Mantenimiento:
en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con
lo establecido en el convenio anual.
3.3.2. Seguridad del
inmueble
3.3.2.1. cuando es propiedad de la organización:
instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y
desastres naturales.
3.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble:
instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de
extintores de incendio.
3.3.3.
Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio
económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el
porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro.
3.3.4. Artículos de
limpieza.
3.4. Servicios de Apoyo a pacientes jefes de
hogar: Se consideran gastos tales como pago de alquiler de vivienda,
servicios públicos y alimentación para el núcleo familiar, con fundamento en
estudio social efectuado por la trabajadora social de la organización.
3.5. Servicios públicos y pólizas:
3.5.1. Servicios
públicos:
3.5.1.1. agua,
3.5.1.2. luz,
3.5.1.3. gas,
3.5.1.4. teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un
máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central),
3.5.1.5. teléfono celular propiedad de la organización
para uso del médico para garantizar la disponibilidad de atención a los
pacientes, las 24 horas (llamadas nacionales hasta un máximo de cincuenta
dólares americanos mensuales)
3.5.1.6. servicios e impuestos municipales y
territoriales,
3.5.1.7. Internet (hasta un máximo del equivalente a
cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central)
3.5.2.
Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.
3.6. Menaje:
3.6.1. Compra
y reparación de mobiliario y equipo necesario para la atención directa de los
beneficiarios para brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
3.6.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
3.7. Textiles:
3.7.1.
Pañales para los pacientes.
3.7.2. Paños, ropa de
cama y cortinas (para la clínica) cuando no los suministra la CCSS.
3.8. Capacitación:
3.8.1.
Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este
último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la
atención directa).
3.8.2. Material
didáctico y literatura.
3.9. Transporte y viáticos:
3.9.1.
Gastos necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.
3.9.2. Viáticos a
personal pagado por la organización (montos según Tabla de la Contraloría),
3.9.3. Combustible,
mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión
técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte del equipo
técnico a las visitas domiciliarias y los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo y se encuentren
inscritos a nombre de la organización).
3.9.4. Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
3.9.5. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.
3.10. Gastos
Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.
3.11. Servicios
funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago
de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de
nichos propiedad de la organización.
3.12. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: Las organizaciones de cuidados paliativos podrán
utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y
contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa,
servicios legales y contables, en estos últimos casos, cuando dicha erogación
sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
4. Sector: Centros de educación especial
4.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y
suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
4.2. Salud:
4.2.1.
Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico tales como bastones, andaderas
4.2.2. Artículos de
higiene personal.
4.2.3. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran para los usuarios y que
por motivo de urgencia o inexistencia no se puedan obtener a través de la CCSS
4.3. Planta Física:
4.3.1.
Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años,
de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.
4.3.2. Seguridad del
inmueble
4.3.2.1. cuando es propiedad de la organización:
instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y
desastres naturales.
4.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble:
instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de
extintores de incendio.
4.3.3.
Artículos de limpieza.
4.4. Gastos Administrativos: papelería,
útiles y materiales de oficina.
4.5. Servicios públicos y pólizas:
4.5.1.
Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un
máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
4.5.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y
estudiantiles.
4.6. Menaje:
4.6.1.
Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los
beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.
4.6.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
4.7. Transporte y viáticos:
4.7.1.
Gastos necesarios para el traslado de los estudiantes.
4.7.2. Viáticos a personal
pagado por la Junta Administrativa (montos según Tabla de la Contraloría).
4.7.3. Combustible,
mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión
técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte de los beneficiarios
(siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
4.7.4. Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
4.7.5. Las multas por
infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.
4.8. Textiles y vestuario:
4.8.1.
Uniformes escolares (incluye calzado)
4.8.2. Paños, pañales
desechables y cortinas.
4.9. Capacitación:
4.9.1.
Material didáctico y literatura.
4.9.2. Cursos de
corto plazo para educadores y educandos.
4.10. Recreación y actividades ocupacionales:
4.10.1. Gastos por celebraciones, paseos.
4.10.2. Materiales para actividades de mantenimiento
ocupacional
4.11. Contrataciones
por servicios profesionales: Las juntas administrativas podrán utilizar
hasta un (*)40 % de los recursos girados en el pago temporal de contrataciones
por servicios profesionales del personal de atención directa, tales como
fisioterapeuta, psicólogo, terapeuta ocupacional, terapeuta recreativo,
intérpretes de lesco y otros necesarios para brindar
un servicio de calidad. Se autoriza la contratación de servicios profesionales
en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando
dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de
instituciones públicas.
(*)(Así
modificado el punto anterior mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria N°
13-2015 del 14 de abril del 2015)
5. Sector: Asociación Pro Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes:
5.1. Salud:
5.1.1.
Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar
cualquier función fisiológica de las personas adultas mayores que reciben
tratamiento en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco
Cervantes, que no supla la CCSS por inexistencia en el inventario o porque no
lo suministra.
5.1.2. Artículos de
higiene personal.
5.2. Planta Física:
5.2.1.
Mantenimiento de planta física del hospital.
5.2.2. Seguridad del
inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y
recarga de extintores de incendio.
5.2.3. Artículos de
limpieza.
5.3. Servicios públicos y pólizas:
5.3.1. Servicios
públicos: agua, luz, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del
equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), Internet (hasta un máximo del equivalente a
veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
5.3.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.
5.4. Menaje:
5.4.1.
Mobiliario y equipo necesario requerido para que el hospital pueda brindar un
servicio de calidad a las personas adultas mayores.
5.5. Textiles:
5.5.1.
Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas entre otros.
5.6. Recreación y actividades ocupacionales:
5.6.1.
Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional de las personas
adultas mayores que reciben atención en el Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.
5.7. Gastos Administrativos: papelería,
útiles y materiales de oficina.
5.8. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de la
organización hasta por un 40%. Se autoriza la contratación de servicios
profesionales en los campos legal y contable, en los dos últimos casos, cuando
dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de
instituciones públicas.
6. Sector: Programas dirigidos a Personas que
son o han sido víctimas de explotación sexual comercial
6.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para
las actividades que realizan con los beneficiarios en las diferentes
actividades.
6.2. Planta Física:
6.2.1.
Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la
organización y de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio para la
utilización de recursos.
6.2.2. Seguridad del
inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra
incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y
recarga de extintores de incendio.
6.2.3. Artículos de
limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio.
6.2.4. Alquileres:
únicamente para alquiler de locales para brindar servicios, por un plazo
determinado. La unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un
estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir
el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro
6.3. Servicios públicos y pólizas:
6.3.1.
Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta
un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, impuestos territoriales,
Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el
tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de
teléfonos móviles.
6.3.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.
6.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario
requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un
servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.
6.5. Textiles: Paños, cortinas y limpiones.
Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales
y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras,
uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.
6.6. Gastos administrativos: útiles,
materiales y suministros.
6.7. Capacitación:
6.7.1.
Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro
del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el
desempeño en la atención directa).
6.7.2. Becas para las
personas que se benefician del programa y sus dependientes directos. Para
aplicarlo la organización deberá confeccionar el reglamento de becas.
6.7.3. Material
didáctico y literatura.
6.8. Recreación y actividades ocupacionales:
Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan
con los beneficiarios de los programas.
6.9. Sensibilización y educación hacia la
población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas,
publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier
otro medio de comunicación.
6.10. Transporte y viáticos:
6.10.1. Viáticos del personal de atención directa para
traslados dentro del país. (montos según Tabla de la Contraloría).
6.10.2. Combustible, mantenimiento de los vehículos propiedad
de la organización, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los
vehículos propiedad de la organización, siempre y cuando cuenten con normas de
control sobre el uso de vehículo.
6.11. Pago
de salarios y contrataciones por servicios profesionales: podrá utilizar
hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales del personal de atención directa. Se autoriza la
contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y
contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias
para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
7. Sectores: hogares para personas con
VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia, menores
en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas
privadas de libertad, hogares y centros diurnos para personas adultas mayores.
7.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y
suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.
7.2. Salud:
7.2.1. Sustancias
que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función
fisiológica de las personas beneficiarias del programa, que no supla la CCSS:
por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra, siempre y cuando
no se dejen desatendidas otras necesidades importantes para la atención directa
de las personas.
7.2.2. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de
urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la CCSS
7.2.3. Anteojos,
prótesis dentales y equipo ortopédico entre otros: bastones, andaderas, sillas
para baño, sillas de ruedas, grúas hidráulicas, cojines para sillas de ruedas,
camas ortopédicas y colchones.
7.2.4. Artículos de
higiene personal.
7.2.5. Contrato de
Emergencias médicas
7.3. Planta Física:
7.3.1.
Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años,
de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.. (o del Ministerio de
Justicia en el caso de Menores Privados de Libertad e Hijos de Privados de
Libertad)
7.3.2. Seguridad del
inmueble
7.3.2.1.
cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas,
malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
7.3.2.2. sean o no
propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y
vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
7.3.3.
Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio
económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el
porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro
7.3.4. Artículos de
limpieza.
7.4. Servicios públicos y pólizas:
7.4.1.
Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un
máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
7.4.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y
estudiantiles.
7.5. Menaje:
7.5.1.
Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los
beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.
7.5.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
7.6. Textiles:
7.6.1.
Vestuario y calzado necesario para la población beneficiaria.
7.6.2. Gabachas para
el personal de atención directa.
7.6.3. Paños, pañales
desechables, ropa de cama y cortinas, entre otros.
7.7. Capacitación:
7.7.1.
Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en
este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en
la atención directa).
7.7.2. Material
didáctico y literatura.
7.8. Recreación y actividades ocupacionales:
7.8.1.
Gastos por celebraciones, paseos.
7.8.2. Materiales
para actividades de mantenimiento ocupacional
7.9. Transporte y viáticos:
7.9.1.
Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención
(microbús), servicios médicos o recreativos.
7.9.2. Viáticos
(montos según Tabla de la Contraloría),
7.9.3. Combustible,
mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión
técnica y póliza de seguro para vehículos de uso en transporte de los
beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de
vehículo).
7.9.4. Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas
suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo.
7.9.5.
Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de
la Junta.
7.10. Gastos
Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.
7.11. Servicios
funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago
de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de
nichos propiedad de la organización.
7.12. Pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de
atención directa y contrataciones por servicios profesionales, con las
siguientes restricciones:
7.12.1.
Porcentaje de los fondos que se puede destinar a salarios y servicios
profesionales:
7.12.1.1. Hogares para personas con
VIH-SIDA: hasta un (*)60%
7.12.1.2.
Discapacidad: hasta un (*)60%
7.12.1.3. Farmacodependencia y alcoholismo: hasta un (*)60%
7.12.1.4. Menores en abandono y vulnerabilidad: hasta un (*)50%
7.12.1.5. Menores privados de libertad/programas atención
hijos de privados de libertad hasta un
(*)40%
7.12.1.6. Adulto mayor (hogares y centros diurnos): hasta
un 60%
(*)(Así modificado mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria
N° 13-2015 del 14 de abril del 2015)
7.12.2. Se autoriza la contratación de servicios profesionales
en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando
dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de
instituciones públicas.
Se autoriza en el área de adulto
mayor incrementar del porcentaje para pago de salarios de un 60 a un 80%.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de
noviembre del 2012)
Este incremento también se aplicará
para los recursos transferidos para este año 2012.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de
noviembre del 2012)
Vigencia
Una vez aprobadas las modificaciones efectuadas al
presente manual de criterios técnicos, se procederá a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y se dará a conocer a las organizaciones
sociales beneficiarias.
San José, 21 de abril del 2010.