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 Normativa >> Ley 8801 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8801 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Fondos recibidos

De los fondos recibidos, los gobiernos locales destinarán los recursos necesarios para financiar una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales, atendiendo las recomendaciones de la autoridad presupuestaria, que les permita cumplir sus obligaciones y las disposiciones de esta Ley.

 

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