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 Normativa >> Ley 8801 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8801 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-  Órgano consultivo

Con el fin de coordinar los distintos procesos de coordinación, la autoridad responsable contará con la asistencia de un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en el que estarán representados el ministro de Hacienda, un representante del IFAM, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, una representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de Conadeco, un representante del Ministerio que transferirá sus competencias y un representante de las federaciones de municipalidades designado por ellas.

 

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