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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Del plazo para la perforación y vigencia del permiso. Para iniciar la perforación se tendrá un plazo de tres meses calendario contados a partir de la fecha de notificación.

El gestionante debe informar por escrito a la Dirección de Agua la fecha de inicio de la perforación, así como el plazo previsto para su conclusión.


 

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