Artículo 21.—Del
plazo para la perforación y vigencia del permiso. Para iniciar la
perforación se tendrá un plazo de tres meses calendario contados a partir de la
fecha de notificación.
El gestionante debe informar por escrito a la Dirección de Agua la fecha de
inicio de la perforación, así como el plazo previsto para su conclusión.
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