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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Del uso de sustancias contaminantes en la perforación. En el proceso de perforación no podrán usarse sustancias contaminantes; tales como solventes, aceites, detergentes ni lodos que no sean biodegradables; ni verterlos a los terrenos aledaños al pozo, ni en los cauces. De no acatar esta disposición, se cancelará el permiso de perforación y se suspenderá la licencia a la empresa perforadora por un plazo de seis meses, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que puedan ser imputados por ocasionar daño al recurso hídrico.


 

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