Artículo 25.—Del uso de sustancias contaminantes en
la perforación. En el proceso de perforación no podrán usarse sustancias
contaminantes; tales como solventes, aceites, detergentes ni lodos que no sean
biodegradables; ni verterlos a los terrenos aledaños al pozo, ni en los cauces.
De no acatar esta disposición, se cancelará el permiso de perforación y se
suspenderá la licencia a la empresa perforadora por un plazo de seis meses, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que puedan ser
imputados por ocasionar daño al recurso hídrico.
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