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 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8799 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO VI

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

 

ARTÍCULO 25.-Modificación de la Ley N.º 2247

Modifícase la Ley de marcas de ganado, N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, y sus reformas, de la siguiente manera:

 

a)Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 3.-Todo dueño de ganado debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca.

Salvo prueba en contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace presumir que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada.

Mediante reglamento específico se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales.  Dicho reglamento también dispondrá los sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro de marcas de ganado.”

b) Deróganse los artículos 4, 6 y 7 de la Ley N.º 2247.


 

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