CAPÍTULO
VI
MODIFICACIONES
DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 25.-Modificación
de la Ley N.º 2247
Modifícase la Ley de
marcas de ganado, N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, y sus reformas, de la
siguiente manera:
a)Se
reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.-Todo dueño de ganado
debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca.
Salvo
prueba en contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace
presumir que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada.
Mediante reglamento
específico se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca
registrada con los establecimientos donde permanecen los animales. Dicho reglamento también dispondrá los
sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro
de marcas de ganado.”
b) Deróganse
los artículos 4, 6 y 7 de la Ley N.º 2247.
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