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 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8799 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.- Adición a la Ley N.º 8495

Adiciónase a la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, un nuevo título V; en consecuencia se corre la numeración.  El texto dirá:

“TÍTULO V

CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SENASA

 

Artículo 99.-   Creación del Tribunal

Créase el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrito al Senasa, con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestad en todo el territorio nacional.  Sus fallos podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará la vía administrativa.  Sus resoluciones firmes serán de acatamiento estricto y obligatorio.

Artículo 100.- Integración del Tribunal

El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del ministro de Agricultura y Ganadería, por un período de cuatro años.  Serán juramentados por el ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 101.- Requisitos de los miembros del Tribunal

Para ser miembro de dicho Tribunal se requiere ser profesional con experiencia en materia agropecuaria; además, uno de los integrantes deberá ser profesional en Derecho.  Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.  El reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes.

Artículo 102.- Personal del Tribunal

El Tribunal contará con el personal necesario para garantizar el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 103.-   Competencias del Tribunal

El Tribunal tendrá las siguientes competencias:

a) La investigación y la resolución de todo proceso administrativo sancionador referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y en la Ley de control de movilización de ganado bovino, así como prevención y sanción de su robo, hurto y receptación.

b) El Tribunal actuará, de oficio, frente a su efectivo conocimiento o por denuncia formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las anteriores leyes.

Artículo 104.-   Procedimiento administrativo del Tribunal

El Tribunal se ajustará a los procedimientos administrativos del libro segundo  y concordantes de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.”


 

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