ARTÍCULO 27.- Adición
a la Ley N.º 8495
Adiciónase
a la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, un nuevo
título V; en consecuencia se corre la numeración. El texto dirá:
“TÍTULO
V
CREACIÓN
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SENASA
Artículo
99.- Creación del
Tribunal
Créase
el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrito al Senasa,
con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestad en
todo el territorio nacional. Sus fallos
podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará
la vía administrativa. Sus resoluciones
firmes serán de acatamiento estricto y obligatorio.
Artículo
100.- Integración del
Tribunal
El
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del ministro de
Agricultura y Ganadería, por un período de cuatro años. Serán juramentados por el ministro de
Agricultura y Ganadería.
Artículo
101.- Requisitos de
los miembros del Tribunal
Para ser
miembro de dicho Tribunal se requiere ser profesional con experiencia en
materia agropecuaria; además, uno de los integrantes deberá ser profesional en
Derecho. Los miembros deben trabajar a
tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos
profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de
imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Anualmente,
este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un
secretario. El reglamento interno
regulará su reposición por parte de los suplentes.
Artículo
102.- Personal del
Tribunal
El
Tribunal contará con el personal necesario para garantizar el buen desempeño de
sus funciones.
Artículo
103.- Competencias
del Tribunal
El Tribunal tendrá las siguientes
competencias:
a) La
investigación y la resolución de todo proceso administrativo sancionador
referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta
Ley y en la Ley de control de movilización de ganado bovino, así como
prevención y sanción de su robo, hurto y receptación.
b) El
Tribunal actuará, de oficio, frente a su efectivo conocimiento o por denuncia
formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las
anteriores leyes.
Artículo
104.- Procedimiento
administrativo del Tribunal
El
Tribunal se ajustará a los procedimientos administrativos del libro
segundo y concordantes de la Ley general
de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.”