ARTÍCULO 20.-Quórum
El quórum de la Asamblea General estará constituido por la mitad más una de
las personas miembros activos del Colegio. Cuando este quórum no pueda
integrarse en el lugar señalado y a la hora fijada para la primera
convocatoria, la Junta
Directiva procederá a hacer una segunda y última
convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la
primera; en tal caso, cualquier número de miembros activos que concurran
formará el quórum, siempre que no sea inferior a la cantidad que se requiere
para integrar la Junta
Directiva y el Tribunal de Ética.
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