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 Normativa >> Ley 8831 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8831 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-  Finalidad

La presente Ley regulará el Colegio creado en esta Ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de las personas que se colegien para el ejercicio de la Criminología.

 

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