ARTÍCULO 23.- Refórmase el
artículo 18 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.º
6868, de 6 de mayo de 1983. El texto dirá:
“Artículo 18.- La adquisición de
bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y
servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación
profesional se regulará por lo dispuesto en la Ley de contratación
administrativa.”
|