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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Refórmase el artículo 18 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.º 6868, de 6 de mayo de 1983. El texto dirá:

“Artículo 18.- La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación profesional se regulará por lo dispuesto en la Ley de contratación administrativa.”


 

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