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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37.- Refórmanse los artículos 8 y 15 de la Ley de sociedades anónimas laborales, N.º 7407, de 3 de mayo de 1994. Los textos dirán:

“Artículo 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mediante decreto, y a las instituciones o las administraciones descentralizadas, por disposición de sus superiores jerárquicos, para alquilar o dar en fideicomiso o comodato los bienes, equipos y accesorios materiales destinados a la prestación de actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o a la actividad propia de la institución, cuando el desarrollo de estas actividades deba ir asociado al traspaso o al uso de bienes del Estado o de sus instituciones, los cuales sean indispensables para el ejercicio de la actividad.

Las sociedades anónimas laborales desarrollarán las actividades mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con la estimación efectuada por la Dirección General de Tributación o por firmas de auditores públicos registradas en el respectivo colegio profesional. El precio del alquiler de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte del contrato de servicio.”

“Artículo 15.- El incumplimiento grave o la violación reiterada de las condiciones mínimas legales y reglamentarias o del contrato de prestación de servicios facultará a la administración responsable a rescindir o a poner fin al contrato vigente, previo desarrollo del procedimiento administrativo, el cual deberá respetar, por lo menos, los derechos de audiencia y defensa de los afectados.

Cuando a juicio de la administración, de la Defensoría de los Habitantes o de la Contraloría General de la República la prestación del servicio no cumpla las condiciones mínimas de calidad, la administración responsable podrá intervenir, preventivamente, la sociedad anónima laboral, para garantizar la continuidad o la eficiencia del servicio a su cargo, sin perjuicio de otras medidas o sanciones aplicables conforme a la ley.

El incumplimiento injustificado de las cláusulas reglamentarias o contractuales se considerará falta grave y dará lugar a responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan existir.

La contratación de servicios públicos básicos con las sociedades anónimas laborales también se regirá, en lo que sean aplicables, por los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley. La prestación de servicios públicos básicos auxiliares por parte de los miembros de las sociedades anónimas laborales es incompatible con el mantenimiento del empleo público con el Estado o con las instituciones públicas contratantes.”


 

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