ARTÍCULO 37.- Refórmanse los
artículos 8 y 15 de la Ley de sociedades anónimas laborales, N.º 7407, de 3 de
mayo de 1994. Los textos dirán:
“Artículo 8.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, mediante decreto, y a las instituciones o las administraciones
descentralizadas, por disposición de sus superiores jerárquicos, para alquilar
o dar en fideicomiso o comodato los bienes, equipos y accesorios materiales
destinados a la prestación de actividades auxiliares, de apoyo o que no sean
consustanciales al servicio público o a la actividad propia de la institución,
cuando el desarrollo de estas actividades deba ir asociado al traspaso o al uso
de bienes del Estado o de sus instituciones, los cuales sean indispensables
para el ejercicio de la actividad.
Las
sociedades anónimas laborales desarrollarán las actividades mencionadas en el
párrafo anterior, de conformidad con la estimación efectuada por la Dirección
General de Tributación o por firmas de auditores públicos registradas en el
respectivo colegio profesional. El precio del alquiler de esos bienes, equipos
y materiales podrá formar parte del contrato de servicio.”
“Artículo 15.- El incumplimiento
grave o la violación reiterada de las condiciones mínimas legales y
reglamentarias o del contrato de prestación de servicios facultará a la
administración responsable a rescindir o a poner fin al contrato vigente, previo
desarrollo del procedimiento administrativo, el cual deberá respetar, por lo
menos, los derechos de audiencia y defensa de los afectados.
Cuando a
juicio de la administración, de la Defensoría de los Habitantes o de la
Contraloría General de la República la prestación del servicio no cumpla las
condiciones mínimas de calidad, la administración responsable podrá intervenir,
preventivamente, la sociedad anónima laboral, para garantizar la continuidad o
la eficiencia del servicio a su cargo, sin perjuicio de otras medidas o
sanciones aplicables conforme a la ley.
El
incumplimiento injustificado de las cláusulas reglamentarias o contractuales se
considerará falta grave y dará lugar a responsabilidad civil, sin perjuicio de
las responsabilidades penales que puedan existir.
La
contratación de servicios públicos básicos con las sociedades anónimas
laborales también se regirá, en lo que sean aplicables, por los artículos 8, 9
y 10 de esta Ley. La prestación de servicios públicos básicos auxiliares por
parte de los miembros de las sociedades anónimas laborales es incompatible con
el mantenimiento del empleo público con el Estado o con las instituciones
públicas contratantes.”