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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48.- Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 3418 conocida con el nombre Obligación de las instituciones autónomas del Estado a contribuir con el pago de las cuotas para organismos internacionales, de 3 de octubre de 1964. El texto dirá:

“Artículo 3.- Para determinar los montos a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo solicitará a las instituciones sujetas a esta Ley las cifras bases correspondientes a los presupuestos administrativos indicados en el artículo 2.”


 

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