ARTÍCULO 48.- Refórmase el
artículo 3 de la Ley N.º 3418 conocida con el nombre Obligación de las
instituciones autónomas del Estado a contribuir con el pago de las cuotas para
organismos internacionales, de 3 de octubre de 1964. El texto dirá:
“Artículo 3.- Para determinar los
montos a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo solicitará a
las instituciones sujetas a esta Ley las cifras bases correspondientes a los
presupuestos administrativos indicados en el artículo 2.”
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