Artículo
3º—La Operadora
conforme sus requerimientos, contará con un sistema de registro de
arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán los
vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración
cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera
de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio un
contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de
conformidad con lo que se establece en este Reglamento.
El
Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora será la dependencia
encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los
trabajadores de la Operadora.
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