Buscar:
 Normativa >> Ley 8822 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 8822 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 8822

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

PARA LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES

MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD (COMAD)

ARTÍCULO 1.-   Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes.  El texto dirá:

“Artículo 13.-

[...]

Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa.  La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

[...]”


 

Ir al inicio de los resultados