Transitorio XV- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante esta ley, el
Poder Ejecutivo tendrá un plazo hasta de seis meses.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno
expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)
|