CAPÍTULO IV
Responsabilidad del productor de residuos prioritarios
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de
octubre de 2021)
Artículo 24- Prevención y valoración
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado
a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo,
considerando el principio de gradualismo, deberá
establecer mediante reglamento los siguientes instrumentos destinados a
prevenir la generación de residuos y promover su valorización:
a) Ecodiseño.
b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más
productos.
c) Sistemas de depósito y reembolso.
d) Mecanismos de separación en origen y recolección
selectiva de residuos.
e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente
racional de residuos.
f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos,
incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se
conviertan en residuos.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
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