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 Normativa >> Reglamento municipal 398 >> Fecha 25/01/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 398 - Articulo 16
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Artículo 16
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SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

 

Artículo 16.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.


 

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