SECCIÓN III
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 16.—Sobre las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General
de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante
resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa.
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