Artículo
20.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen
entre programas corresponderá al Concejo Municipal. El o la encargada de
presupuesto le entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo
Municipal, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde
constará como mínimo:
a) Declaración jurada
por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando
que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
b) Nota dirigida al
Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así
como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de
los programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.
c) índice de la
información presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de
Aprobación del Concejo Municipal.
d) Los
documentos deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la
subpartida.
e) Cuadro
Detalle General de Egresos (Por Rebajar).
f) Cuadro
Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).
g) Cuadro
Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).
h) Cuadro
Detalle General de Egresos (Por Aumentar).
i) Cuadro
Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).
j) Cuadro
Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).
k) Cuadro
de Origen y Aplicación de Fondos.
l) Cuadros
de los Programas I, II y III de las
Subpartidas que se rebajan.
m) Cuadros
de los Programas I, II y III de las
Subpartidas que se aumentan.
n) Documentos de
solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad,
departamento o funcionario (a) interesado (a). De obtenerse por escrito la
aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen
a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación
a autorizar su uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.
o) Documento impreso
del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y
acreditar. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde
consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control
interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de
fiscalización posterior.