Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 398 >> Fecha 25/01/2010 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Reglamento municipal 398 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas corresponderá al Concejo Municipal. El o la encargada de presupuesto le entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:

 

a) Declaración jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

b) Nota dirigida al Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.

c) índice de la información presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo Municipal.

d) Los documentos deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.

e) Cuadro Detalle General de Egresos (Por Rebajar).

f) Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).

g) Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).

h) Cuadro Detalle General de Egresos (Por Aumentar).

i) Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).

j) Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).

k) Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.

l) Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se rebajan.

m) Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se aumentan.

n) Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.

o) Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.


 

Ir al inicio de los resultados