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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De los requisitos para la presentación de solicitudes. El interesado deberá presentar la solicitud de condonación y la declaración jurada en las Direcciones Regionales del MAG, adjuntando la siguiente información:

a) Personas físicas: fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.

b) Personas jurídicas: certificación notarial o certificación expedida por autoridad competente,  que contenga el nombre, domicilio social exacto; número de cédula jurídica, y nombre, calidades, domicilio exacto, y  número de cédula del representante legal y  el  poder que ostenta.    Así mismo debe  certificarse  y acreditarse por los medios  idóneos que la misma se encuentra vigente.

c) Declaración Jurada, según el Formularios 2 (a) y 2 (b) del Anexo 3 y 4, según corresponda,  mediante el cual declara bajo la fe del juramento, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 8835.

d) Certificación de ingresos brutos emitida por un CPA, con la información solicitada en el Formulario 3 del Anexo 5.

La firma de los documentos correspondientes a la solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse ante el funcionario competente del MAG, quien dará fe de que la firma fue puesta en su presencia; en caso que tal entrega la realice una tercera persona,  ambos documentos deberán ser autenticados por un abogado.


 

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