Artículo 13.—En toda relación de servicio por tiempo
indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad
con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil.
El período de prueba
se podrá aplicar también en los casos de ascenso o traslado, conforme con lo
dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia,
el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando la Editorial estime que no
reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño
del cargo en cuestión o bien cuando el propio servidor así lo solicite.
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