Artículo 11.—Principios para el otorgamiento de
Usos de Suelo y Permisos de Construcción.
1. En los casos donde la zonificación para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones no sea explícita o no se encuentre
establecida en el Plan Regulador de cada Municipalidad, o bien que la
reglamentación del ordenamiento territorial se contraponga a la misma o no se
regule esta materia, aplicando el principio de legalidad establecido tanto en
el artículo 11 de la
Constitución Política así como el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Municipalidad
favorecerá su establecimiento, ampliación, renovación y operación aplicando lo
dispuesto en el artículo 74 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, que declara el carácter de interés público de las actividades de
establecimiento, instalación, ampliación, renovación y la operación de las
redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. En todo
caso, dicha decisión determinará, igualmente, que se cumpla con la aplicación
de los principios rectores del Sector Telecomunicaciones señalados en el
artículo 3 de la Ley
General de Telecomunicaciones y en cumplimiento del principio
de legalidad al cual toda la Administración Pública se encuentra sujeta por
así disponerlo el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
así como el artículo 11 de la Constitución Política.
2. En razón de lo dispuesto en los incisos a) y h) del artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, Ley N° 7593, y en cumplimiento del principio de
legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
y en el artículo 11 de la Constitución Política, las municipalidades
fundamentarán sus acciones para el otorgamiento de “usos de suelo conforme” y
“permisos de construcción” en los siguientes principios:
a) Principio de universalidad, de manera que se propicie la concesión
de las autorizaciones citadas a todos los interesados en ofrecer servicios de
telecomunicaciones en el cantón sin discriminación alguna, con el objeto de que
se garanticen, al menos, un mínimo de servicios de telecomunicaciones para los
habitantes de todas las zonas y regiones del país en igualdad de condiciones.
b) Principio de neutralidad tecnológica, de manera que el otorgamiento
de las autorizaciones citadas garanticen el derecho de los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones de escoger las tecnologías por
utilizar.
c) La declaratoria de interés público que establece el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de manera que se otorguen las autorizaciones
citadas, considerando que resulta de interés público el establecimiento, la
instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas
de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.
En todo caso, y en resguardo al principio de
reserva de ley, para el otorgamiento del certificado de uso del suelo conforme
o la aprobación del permiso de construcción, no se podrá condicionar su
resolución a la contraprestación por el solicitante de obras ni de servicios de
ningún tipo, en el tanto, tales limitaciones a la libertad de comercio en este
sector no se encuentran actualmente dispuestas por ley al efecto dentro del
ordenamiento jurídico vigente.