Artículo 10.—Competencias de las Municipalidades. Según
disponen los incisos a), c), e) e i) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 del 8 de agosto de 2008; artículos 1, 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana
del 15 de noviembre de 1968, Ley N° 4240; los artículos 3, 4, 75 y 79 del
Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7794; el artículo 1 de la Ley de Construcciones del 2 de
noviembre de 1949 y sus reformas, Ley N° 833 y tomando en cuenta las
disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones sobre acceso y uso universal, en materia de instalación y
ampliación de redes de telecomunicaciones, es competencia exclusiva de las
municipalidades:
1. Otorgar los certificados de uso de suelo, de conformidad con el Plan
Regulador o sus reglamentos vigentes, siempre y cuando en dicho plan o
reglamentos se contemple la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones. En los casos donde el Plan Regulador y la reglamentación
local no contempla esta materia, los certificados de uso de suelo se adecuarán
a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 11 del presente decreto.
2. Autorizar las licencias constructivas, de conformidad con el Plan
Regulador o sus reglamentos vigentes, siempre y cuando en dicho plan o
reglamentos se contemple la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones. En los casos donde el Plan Regulador y la reglamentación
local no contemple esta materia, las licencias constructivas se adecuarán a lo
establecido en los artículos 4, 5, 6 y 11 del presente Decreto.
Las competencias anteriores, se sujetarán al
cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas constructivas fijadas por
disposición de la Ley
de Construcciones, Ley N° 833, del 2 de noviembre de 1949, Ley de Planificación
Urbana, la Ley N°
4240 del 15 de noviembre de 1968, por parte del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de la siguiente forma: corresponderá al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos el trámite de visado de planos constructivos, con el
que otorgará el aval de orden estructural para la tramitación de la respectiva
licencia constructiva municipal. Así como, a lo determinado por el artículo 74
y 77 de la Ley de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, modificada por
la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, en materia de condiciones del uso conjunto o
compartido de instalaciones y la colocalización de infraestructuras físicas, de
la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes
públicas de telecomunicaciones, y a lo precisado en los reglamentos, planes
técnicos y demás disposiciones que emita la Superintendencia
de Telecomunicaciones.