Artículo
4º—Los archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y
externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política,
los artículos 10 y 42 de la Ley
del Sistema Nacional de Archivos, la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad de registros)
artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra disposición aplicable; así como respetar
las consideraciones respecto al deber de confidencialidad, y cualquier otra
normativa relacionada con esta materia.
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