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 Normativa >> Reglamento 291 >> Fecha 06/08/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 291 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Los archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad de registros) artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra disposición aplicable; así como respetar las consideraciones respecto al deber de confidencialidad, y cualquier otra normativa relacionada con esta materia.


 

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