ARTÍCULO 7.-
Seguimiento
Las decisiones tomadas tras la correspondiente
autorización de flexibilización, estarán sujetas a un proceso de evaluación
continua y seguimiento por todas las partes involucradas. El profesor o tutor, el equipo docente, los equipos
de orientación educativa y psicopedagógica o los departamentos de orientación,
según corresponda, serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida
adoptada, pudiendo proponer la supresión de la misma cuando el alumno no
alcance los objetivos propuestos o se constate desequilibrio en otros ámbitos
de su desarrollo personal. Además, el
Estado ayudará económicamente a aquellos educandos talentosos y con alta
dotación a formarse a nivel universitario en el área de interés manifestada, ya
sea en centros educativos del país o en el extranjero, siempre y cuando que por
condiciones socioeconómicas requiera de ayuda.
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