Artículo 16.—Funciones para el cargo de Auditor
y Subauditor Internos. Para efectos de establecer los requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor Internos, el Concejo Municipal debe acatar los
lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General
de la República,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.
Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:
a) Los puestos de Auditor y Subauditor Internos tienen un carácter
estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo
funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y
de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.
b) Para los cargos de Auditor y Subauditor Internos se deberán observar
las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de
cargos y clases o de denominación similar.
c) Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán obedecer a los
requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la
normativa correspondiente.
d) El Auditor y Subauditor deben poseer cualidades que les permitan
relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la
organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de
que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten
efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a
satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
e) Serán los encargados de la Auditoría Interna de la institución y son
los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que
requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel
superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.
f) Le corresponde la dirección superior y administración de la
Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices,
políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica,
con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones
con la Administración.
g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de
esa unidad.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y
el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
i) Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
j) El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al
Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de
recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad.
k) El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en la
LGCI.
l) El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la
Administración Pública.
m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
n) El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de
la calidad para la Auditoría Interna.
o) El Auditor
Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que
le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la
Auditoría.
Adicionalmente, se debe considerar las siguientes
funciones:
Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos
institucionales.
Presentar un informe de fin de gestión, de
acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República
y, cuando proceda, por la administración activa.