Artículo 17.—Vacaciones y permisos del
Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser
aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y
vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones
especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o
por quien ostente esta condición.
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