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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición.


 

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