Artículo
19.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice
la Contraloría
General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias
formales que realice la
Contraloría General de la República es
obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite
autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que
le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal
le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales
eventos.
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