CAPÍTULO
VI
Ámbito
de acción
Artículo 23.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna
cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de
competencia de la
Municipalidad de OSA y por los entes u órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.
Es
obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado, en el
instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
la Auditoría Interna,
con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control
Interno.
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