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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.


 

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