Artículo
34.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto
de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia
del Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido
por la Contraloría
General de la
República.
|