Artículo
41.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el
personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control
Interno.
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