Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 41.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.


 

Ir al inicio de los resultados