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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Artículo 52.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.


 

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