Artículo
7º—Del cumplimiento de requisitos no técnicos: Cualquier músico
concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, deberá
cumplir los requisitos exigidos por el Título IV de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, así como todas las
reglamentaciones que norman esta ley, para ingresar al Régimen Artístico.
Es obligación del
Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, verificar que el
seleccionado cumpla con éstos requisitos, ya que de no ser así, no podrá formar
parte de la OSN, independientemente del resultado obtenido en la audición.
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