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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 117
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Artículo 117
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TÍTULO II

Organización de los cuerpos policiales y órganos de apoyo

de carácter policial y administrativo adscritos al Ministerio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales de este título

Artículo 117.—La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas y la Policía de Fronteras dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con lo estipulado en artículo 6 de la Ley General de Policía 7410 y sus reformas; asimismo con lo dispuesto en la Ley N° 8000 que crea el Servicio Nacional de Guardacostas y el Decreto Ejecutivo 23427-MP. También estará adscrita la Reserva de la Fuerza Pública, cuando sea convocada con carácter temporal.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 98)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 114)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 115)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 117)

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