TÍTULO II
Organización de los
cuerpos policiales y órganos de apoyo
de
carácter policial y administrativo adscritos al Ministerio
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales de este título
Artículo 117.—La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia
Rural, la Policía
Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades
Conexas y la Policía
de Fronteras dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con lo estipulado en artículo 6 de la Ley General de Policía N°
7410 y sus reformas; asimismo con lo dispuesto en la Ley N° 8000 que crea el Servicio Nacional de Guardacostas y el
Decreto Ejecutivo N° 23427-MP. También estará
adscrita la Reserva
de la Fuerza Pública,
cuando sea convocada con carácter temporal.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 98)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 114)
- (Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 115)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 117)
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