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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27°.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, según lo dispuesto en las NEAI y el NGA.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)

El programa debe incluir evaluaciones periódicas de calidad (externas e internas) y supervisión interna continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a la actividad de auditoría interna a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, así como a proporcionar una seguridad razonable de que la actividad de auditoría interna cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico y la normativa ética aplicable.

Las revisiones continuas del desempeño y revisiones periódicas se harán mediante la autoevaluación anual, de acuerdo con las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría (D-2-2008-CO-DFOE). Los resultados de la revisión de la calidad deberán constar en un informe con sus respectivos planes de mejora cuando así se requiera, lo cual será comunicado al jerarca, cuando corresponda o se considere conveniente.

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