Artículo 27°.—Programa de
aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar,
aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los
aspectos de la actividad de
Auditoría Interna, según lo dispuesto en las NEAI y el NGA.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero
de 2018)
El programa debe incluir evaluaciones periódicas de calidad (externas e
internas) y supervisión interna continua. Cada parte del programa
debe estar diseñada para ayudar a la actividad de auditoría interna a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, así como a proporcionar una seguridad razonable
de que la actividad de auditoría
interna cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico y la normativa ética aplicable.
Las revisiones continuas del desempeño y revisiones periódicas se harán
mediante la autoevaluación anual, de acuerdo con las Directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas
del Sector Público, emitidas por la Contraloría (D-2-2008-CO-DFOE). Los resultados de la revisión
de la calidad deberán constar en un informe
con sus respectivos planes
de mejora cuando así se requiera, lo cual será comunicado
al jerarca, cuando corresponda o se considere conveniente.
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