CAPÍTULO IV: Eficacia de las Reglas
Este Capítulo
contempla expresamente una serie de medidas destinadas a fomentar la
efectividad de las Reglas, de tal manera que contribuyan de manera eficaz a la
mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad.
1.- Principio general de colaboración
La
eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre las personas e
instituciones destinatarias, tal y como vienen definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.
La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende
de las circunstancias propias de
cada país. Quienes impulsen las políticas públicas deben
poner un especial cuidado tanto para identificar a dichos órganos
y entidades, como para recabar
su participación y mantener su colaboración durante todo el proceso.
(86)
Se implementará un foro permanente para el cumplimiento de las presentes reglas
en el que también puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior,
y que podrá establecerse de forma sectorial
(87) Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los
otros Poderes del Estado en la
mejora del acceso a la justicia de las personas
en condición de
vulnerabilidad, a través de
estrategias concretas de cooperación interinstitucional.
(88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y
centrales, de las entidades de
gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales en los
estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más próximo a la gestión
directa de la protección social de las
personas más desfavorecidas.
(89) Cada país
fomentará la participación de las entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la
cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los
grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad.
2.- Cooperación
Internacional
(90) Se
promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias
en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o
del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas.
Estos
espacios de participación pueden ser sectoriales.
En estos
espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que
puedan crearse en cada uno de los Estados.
(91) Se insta
a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que:
• Continúen brindando
su asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a
la justicia.
• Tengan en cuenta el
contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma
transversal, en los distintos programas y proyectos de modernización del
sistema judicial en que participen.
• Impulsen y colaboren
en el desarrollo de los mencionados espacios de participación.
3.- Investigación y estudios
(92) Se
promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia, en
colaboración con instituciones académicas y universitarias.
4.- Sensibilización y formación de profesionales
(93) Se desarrollarán actividades que promuevan
una cultura organizacional orientada
a la adecuada atención de las
personas en condición de vulnerabilidad
a partir de los contenidos de
las presentes Reglas, atendiendo a las necesidades de cada grupo de
personas beneficiarias.
(94) Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada
formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su
intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.
Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los
distintos programas de formación y actualización, dirigidos a las personas que
trabajan en el sistema judicial, para ello se realizarán cursos de formación permanente a través de las Escuelas Judiciales de los distintos países.
5.- Nuevas tecnologías
(95) Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que
ofrezca el progreso tecnológico para mejorar las condiciones de acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales
(96) Se
elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los
sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las
presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo.
Se elaborará periódicamente un
catálogo de instrumentos
internacionales, en formatos físicos y digitales accesibles, referidos a cada uno de los sectores o
grupos mencionados anteriormente.
7.- Difusión
(98) Se
promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las
mismas definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.
(99) Se
fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a
configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas.
8.- Comisión de seguimiento
(100) Se
constituirá una Comisión de Seguimiento con
las siguientes finalidades:
•Elevar a cada Plenario de la
Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas.
•Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de
las presentes reglas en cada país.
•A través de los
órganos correspondientes de la Cumbre,
promover ante los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así
como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes
de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración,
adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento
de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en
condición de vulnerabilidad.
•Proponer
modificaciones y actualizaciones al contenido
de estas Reglas.
•Proponer la convocatoria de un concurso de buenas
prácticas en el ámbito de la comunidad jurídica iberoamericana.
•Canalizar las iniciativas de
formación y difusión sobre las Reglas en el ámbito de la comunidad jurídica
iberoamericana.
La Comisión
estará compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial Iberoamericana.
En la misma
podrán integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema
judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un
número máximo de nueve miembros.