CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona
en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como
parte o en cualquier otra condición.
(50) Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete
la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico
adecuado a las circunstancias propias de su situación.
Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional
(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona
en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes
de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias
determinantes de su vulnerabilidad.
1.- Contenido de la información
(52) Cuando la persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquier
condición, será informada sobre los siguientes extremos:
▪ La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar
▪ Su papel dentro de dicha actuación
▪ El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la
concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución
puede prestarlo
(53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho
a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses.
Dicha información deberá incluir al menos:
▪ El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco
de las actuaciones judiciales
▪ Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso
▪ La forma y condiciones en las que puede acceder a
asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos
en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente
▪ El tipo de servicios u organizaciones a las que puede
dirigirse para recibir apoyo
2.- Tiempo de la información
(54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante
toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades
policiales cuando se trate de un procedimiento penal.
3.- Forma o medios para el suministro de la información
(55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias
determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se
garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la
utilidad de crear o desarrollar oficinas de información u otras entidades
creadas al efecto. Asimismo resultan destacables las ventajas derivadas de la
utilización de las nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a la
concreta situación de vulnerabilidad.
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes
elementos del proceso jurisdiccional:
▪ Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido
▪ Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito
en el que
ejercite una acción
▪ Curso dado a su denuncia o escrito
▪ Fases relevantes del desarrollo del proceso
▪ Resoluciones que dicte el órgano judicial
(57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se
procurará informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su
seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad
de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de
violencia intrafamiliar.
Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales
(58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación
que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona
en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su
alcance y significado.
1.- Notificaciones y requerimientos
(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y
estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las
necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad
incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos
intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso
de expresiones conminatorias.
2.- Contenido de las resoluciones judiciales
(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas
sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
3.- Comprensión de actuaciones orales
(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición
de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras
actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido
del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales
(62) Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona
en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias
propias de dicha condición.
1.- Información sobre la comparecencia
(63) Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la
persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con
la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción
de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la
familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes
al efecto.
2.- Asistencia
(64) Previa a la celebración del acto
Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales
en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se
consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores
ligados a la celebración de la vista judicial.
(65) Durante el acto judicial
Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración
y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional,
cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en
condición de vulnerabilidad.
También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona
que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de
vulnerabilidad.
3.- Condiciones de la comparecencia
Lugar de la comparecencia
(66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo,
accesible, seguro y tranquilo.
(67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará
evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima
con el inculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la
celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima.
Tiempo de la comparecencia
(68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para
la celebración del acto judicial.
Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.
Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia
o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona
en condición de vulnerabilidad.
(69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente
deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la
normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de
la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma
persona.
(70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo
jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable.
(71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual
del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas
instancias judiciales.
Forma de comparecencia
(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la
persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de
madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad
o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras,
con una estructura sencilla
(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir
juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los
casos de víctimas del delito.
(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad
de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá
plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve
a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo
su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte
compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia
o del circuito cerrado de televisión.
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección
efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad
que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así
como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que
estén en juego sus intereses.
(76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la
persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales
como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas
de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la
familia o de la pareja.
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad
(77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración
del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la
reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la
estancia en los edificios judiciales.
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
(78) En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en
cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso:
▪ Se deberán celebrar en una sala adecuada.
▪ Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje
sencillo.
▪ Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales
como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.
7.- Integrantes de comunidades indígenas
(79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad,
las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades
indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.
Sección 4ª.- Protección de la intimidad
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
(80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad
lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones
jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que
solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.
2.- Imagen
(81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes,
ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar
de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la
persona en condición de vulnerabilidad.
(82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes
en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva
a su desarrollo como persona.
3.- Protección de datos personales
(83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar
toda publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición
de vulnerabilidad.
(84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales
los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento
automatizado.