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 Normativa >> Ley 8922 >> Fecha 03/02/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8922 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.-

Refórmase el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 94.-   Labores prohibidas para adolescentes

Prohíbase el trabajo de las personas adolescentes en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos, y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.”


 

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