ARTÍCULO 10.-
Refórmase el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º
7739, de 6 de enero de 1998. El texto
dirá:
“Artículo 94.- Labores prohibidas para adolescentes
Prohíbase el trabajo de las personas adolescentes en
minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas
alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas
estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se
requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos
excesivos, y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del
trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.”
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