Artículo 12.—Registro
de los sujetos privados, previo a la asignación de beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos
institucionales: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras unidades
del nivel central autorizadas, deberán registrar a los sujetos privados que
reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, una vez que
cumplan con los requisitos mínimos siguientes:
a) Solicitud por escrito del sujeto privado para
registrarse ante el IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social
de la organización o de las personas encargadas de la administración y números
de teléfono, fax, apartado postal y correo electrónico.
b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de
la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.
c) Certificación de la personería jurídica vigente
de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más
de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargos de la
Junta Directiva y Fiscalía si este último cargo existe.
d) Resumen ejecutivo de la experiencia en el
manejo de proyectos sociales, desempeño, estructura y cobertura de la
Organización.
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