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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Registro de los sujetos privados, previo a la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos institucionales: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras unidades del nivel central autorizadas, deberán registrar a los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, una vez que cumplan con los requisitos mínimos siguientes:

 

a) Solicitud por escrito del sujeto privado para registrarse ante el IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social de la organización o de las personas encargadas de la administración y números de teléfono, fax, apartado postal y correo electrónico.

b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.

c) Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía si este último cargo existe.

d) Resumen ejecutivo de la experiencia en el manejo de proyectos sociales, desempeño, estructura y cobertura de la Organización.

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