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ARTÖCULO 24.- Modif¡canse las leyes que a continuaci¢n
se citan:
1. Modif¡case el numeral 10 del art¡culo 35 de la ley No.
7089 del 18 de diciembre de 1987, a fin de que en lugar de
"Centro de Menores de Rossiter Carballo", diga "Patronato
Nacional de Ciegos".
2. Ref¢rmase el p rrafo primero del art¡culo 16 de la ley
No.6966 del 28 de setiembre de 1984, que dir de la siguiente
manera:
"Art¡culo 16.- (P rrafo primero)
El Directorio
Legislativo queda facultado para incrementar las anualidades de
cada categor¡a y
ampliar la escala que establece el r‚gimen de
salarios
de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa,
No. 4556 del 29 de abril de 1970.
Se except£a a la Asamblea Legislativa de los
alcances previstos en las leyes No. 6995 del 22
de julio
de 1985 y 6821 del 19 de octubre de 1982."
3. Adici¢nasele la siguiente frase al art¡culo 15, inciso
l), de la Ley de Modificaci¢n del Presupuesto Nacional para
1988, No.7097 del 1 de setiembre de 1988: "...y becas en el
pa¡s para personas de escasos recursos".
4. Prorr¢gase, hasta el 31 de diciembre de 1990, la
vigencia del art¡culo 25 de la ley No. 7088 del 30 de noviembre
de
1987.
Del cuarenta por ciento (40%) de los fondos ya
recaudados para la contrataci¢n y confecci¢n de un
catastro
inmobiliario y multifinalitario, conforme con el
art¡culo 26
de la citada ley No.7088, se destinan sesenta millones
de colones (60.000.000) para la compra e instalaci¢n
de
un equipo de rayo l ser para cirug¡a en el Hospital
Nacional de Ni¤os, a trav‚s de la Fundaci¢n para el
Desarrollo del Hospital Nacional de Ni¤os.
Para la contrataci¢n y confecci¢n del citado catastro,
los recursos se repondr n del cincuenta por ciento
(50%)
que por concepto de recaudaci¢n en 1990 le
corresponder n al Estado conforme con la citada ley.
El remanente de lo recaudado en 1988 y 1989, aquellas
sumas que se mantengan en reserva, as¡ como las que en
el
futuro se recauden para el mencionado catastro,
conforme
con el art¡culo 26 de la mencionada ley No.7088,
seguir n destinados a los fines establecidos en este
art¡culo.
La contrataci¢n y la confecci¢n del catastro
inmobiliario y multifinalitario deber llevarse a cabo
conforme
con lo establecido en la Ley de la
Administraci¢n Financiera de la Rep£blica y en el
Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa.
5. Adici¢nasele un p rrafo al art¡culo 14 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas el cual dir :
"Art¡culo 14.- ...
El cr‚dito fiscal por compras locales
debe estar
respaldado por documentos registrados y timbrados en
la
Administraci¢n Tributaria, de acuerdo con lo que
disponen
el art¡culo 25 de esta ley y su reglamentaci¢n."
6. Modif¡case el art¡culo 20 de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre de 1982,
el
cual dir :
"Art¡culo 20.- Cierre del negocio.
La Administraci¢n Tributaria queda
facultada para
ordenar el cierre de los establecimientos cuyos
contribuyentes hayan atrasado el pago del impuesto por
m s de
dos meses, de acuerdo con el procedimiento que al
efecto
disponga el Reglamento.
Asimismo, ser n causas para el cierre del negocio, no
emitir facturas o no timbrarlas cuando corresponda.
En
estos casos el negocio podr ser cerrado por cinco d¡as
y
por el doble de este lapso cuando se produzca
reincidencia, siempre conforme con el procedimiento que
disponga
el reglamento.
7. Modif¡case el art¡culo 100 del C¢digo de Normas y
Procedimientos Tributarios, ley No.4755 del 3 de mayo de 1971,
el
cual dir :
"Art¡culo 100.- Enumeraci¢n.
Incurren en violaci¢n de deberes
formales, sin
perjuicio de los dem s casos previstos en las
disposiciones
legales aplicables:
a) Los que no cumplan con las obligaciones
establecidas en los art¡culos 30, 123, 126, 128, y
dem s
disposiciones de este c¢digo.
b) Los que lleven los libros o registros a que alude
el inciso a) del art¡culo 110 de este C¢digo con un
atraso superior a tres meses.
c) Los que no cumplan con los deberes formales
establecidos en las normas administrativas a que se
refiere el
art¡culo 2, inciso d), de este c¢digo."
8. Modif¡case el art¡culo 101 del C¢digo de Normas y
Procedimientos Tributarios, ley No.4755 del 3 de mayo de 1971,
el
cual dir :
"Art¡culo 101.- Pena.
El incumplimiento de los deberes
formales debe ser
penado con multa de un mil a ciento cincuenta mil
colones, excepto cuando se trate de infracci¢n por
falta de
presentaci¢n de declaraciones juradas o presentaci¢n
tard¡a de ellas, que se debe sancionar de acuerdo con
las
normas estipuladas en la secci¢n segunda de este
cap¡tulo.
No podr sancionarse de nuevo a un mismo
infractor
por alguna de las infracciones a que se refiere el
inciso b) del art¡culo anterior, o por el
incumplimiento de
la obligaci¢n de llevar los libros o registros a que
alude dicha norma, por el mismo tipo de infracci¢n,
mientras
no haya transcurrido un plazo de tres meses, a contar
de
la fecha de comprobaci¢n de la infracci¢n anterior.
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