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 Normativa >> Ley 8957 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8957 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.-  El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de esta ley en un plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once.

 

 

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