5
Artículo 5º.- Se consideran incómodos los establecimientos
industriales que, sin ser insalubres ni peligrosos, generen molestias
manifiestas al vecindario o a las personas que en ellos trabajan, por
ruidos, trepidaciones, humo, malos olores, cambios sensibles de
temperatura, luces, polvo, gases, humedad u otros inconvenientes.
|