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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Se consideran incómodos los establecimientos

industriales que, sin ser insalubres ni peligrosos, generen molestias

manifiestas al vecindario o a las personas que en ellos trabajan, por

ruidos, trepidaciones, humo, malos olores, cambios sensibles de

temperatura, luces, polvo, gases, humedad u otros inconvenientes.

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