ARTÍCULO 34.- Canon por comercialización de consulta
La persona responsable de la base de datos deberá
cancelar a la Prodhab
un canon por cada venta de los datos de ficheros definidos en el inciso b) del
artículo 3 de esta ley, de personas individualizables registradas legítimamente
y siempre que sea comercializado con fines de lucro, el cual oscilará entre los
veinticinco centavos de dólar ($0,25) y un dólar ($1), moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, monto que podrá ser fijado dentro de dicho rango
vía reglamento. En caso de contratos globales de bajo, medio y alto consumo de consultas,
o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicaciones,
será el reglamento de la ley el que fije el detalle del cobro del canon que no
podrá ser superior al diez por ciento (10%) del precio contractual.
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