Artículo 18.—Todo(a)
servidor(a), además de comunicar inmediatamente a su superior inmediato su
ausencia al trabajo, cuenta con dos días hábiles después de su ingreso para
aportarle las pruebas necesarias que justifiquen su ausencia. En el caso de
llegada tardía el (la) funcionario(a) debe presentar la justificación de manera
inmediata.
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