Artículo 32.—En el
mes de enero de cada año, los (as) responsables de áreas, departamentos y
direcciones deberán programar, en conjunto con sus colaboradores (as), el
tiempo en que éstos disfrutarán de sus vacaciones conforme a la fecha de
cumplimiento, con el fin de no alterar la marcha eficiente del servicio. Dicha
programación será remitida a Gestión Institucional de Recursos Humanos durante
el mes de febrero de cada año.
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