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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—En el mes de enero de cada año, los (as) responsables de áreas, departamentos y direcciones deberán programar, en conjunto con sus colaboradores (as), el tiempo en que éstos disfrutarán de sus vacaciones conforme a la fecha de cumplimiento, con el fin de no alterar la marcha eficiente del servicio. Dicha programación será remitida a Gestión Institucional de Recursos Humanos durante el mes de febrero de cada año.

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