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 Normativa >> Ley 8967 >> Fecha 10/08/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8967 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Requisitos para suscribir contratos
Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de préstamo, o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la CCSS y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
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